Ondoren, hiriari eman zitzaizkion foruaren nundik norakoak azaltzen ditu, bere jatorria Logroñoko foru nafarran zuena.
Sobre la fundación de Bilbao
El
castillo navarro de Malvecin, sobre el actual Bilbao, se halla en el
promontorio denominado hoy de Malmasin, conocido por el túnel del mismo nombre,
antes jurisdicción de San Miguel de Basauri y hoy de Arrigorriaga, donde se
ubican las ruinas en un paraje denominado «el
Castillo». Este Castillo, que fue
arrebatado a los navarros en 1.174 por los castellanos, protegía la margen
izquierda del rio Nervión y la zona portuaria llamada Puerto de Bilbao donde
después fure creada la villa. Malvacín figura citado en varios documentos de
finales del siglo XXI, entre ellos el armisticio de 1.175 y el Laudo Arbitral
de Londres de 1.177.
Malvecín gazteluaren kokapena |
El
privilegio de la villa de Bilbao, fechado en Valladolid cien años después de la
conquista castellana del occidente navarro, nos da noticia de la preexistencia
de Bilbao. Habla de hacer nuevamente población y villa en «Bilbao parte de Begoña»,
«que le dicen el Puerto de Bilbao […]»:
«Yo Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, en uno
con mi hijo D. Lope Díaz y con placer de todos los vizcaínos hago en Bilbao de
parte de Begoña, nuevamente población y villa que le dicen el Puerto de Bilbao
[…]»,
por lo
que, tanto el nombre como el puerto, ya existían, y precisamente cuando en la
documentación Navarra se hablaba del castillo de Malvecin se estaba hablando de
la comarca en la que estaba comprendida Bilbao. Las recientes excavaciones en
la iglesia de San Antón han puesto al descubierto lienzos de muralla datados en
el siglo XII, cuando Bilbao formaba parte del Reino de Navarra.
La
denominación «Señor de Vizcaya» era un título castellano, creado para
recompensar la colaboración de los descendientes de Eneko Lúpiz en la conquista
y dominación castellana de la Navarra
Marítima.
Los
detentadores de tal título no residieron en Bizkaia, donde no tenían ni sedes
palaciegas, ni tumbas o enterramientos familiares, pues eran miembros de la
alta nobleza castellana y residían en la Corte de Castilla.
Los
pobladores de este lugar de Bilbao, según el privilegio, se regían por el fuero
navarro de Logroño. Este fuero era a su vez una reproducción del Fuero de Jaca
de 1.077, otorgado por el rey de los pamploneses y aragoneses, Sancho Ramírez,
extendido a Logroño por el invasor castellano Alfonso VI en 1.090 y mejorado
por Sancho VI el Sabio. Mientras en Vizcaya, bajo la jurisdicción castellana de
los Condes de Haro, se extiende el Fuero de Logroño desde la Rioja, en cambio en
Guipúzcoa los castellanos extienden el Fuero navarro de San Sebastián.
Privilegio de la villa de Bilbao. Año de 1.300
En el nombre de Dios y de la Virgen Bienaventurada Santa María. Sepan por esta carta cuantos la vieren y oyeren, cómo Yo Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, en uno con mi hijo D. Lope Diaz y con placer de todos los vizcaínos hago en Bilbao de parte de Begoña, nuevamente población y villa que le dicen el Puerto de Bilbao; y doy franco á vos los pobladores de este lugar, que seades francos y libres y quitos para siempre jamás, vos y los que de vos vendrán, de todos pechos y de todas vereas y también fonsaderas y denmiendas y de osturas y de manerías, como de todas las otras cosas; y que hayades cumplidamente el fuero de Logroño y que vos mantengades por él noblemente bien, en justicia y en derecho, así en himicidios y en calopñas y en todos buenos usos y buenas costumbres, como el fuero de Logroño manda; y que hayades vuestros Alcaldes, jurados, Preboste y escribano público y sayón vuestros vecinos y no otro ninguno, porque cumplades de derecho á todos home que vos lo quiera demandar, con alzada que pueda tomar parte que se agraviare para ante los Alcaldes y homes buenos de Bermeo, y dende fuera para ante mí. Y otorgo vos que hayades por téminos desde como toma el puntal del fondón de Zorroza, do se juntan ambas las aguas, ribera del agua arriba que viene de Valmaseda, hasta el arroyo que viene por somo del campo de Zorroaga, que es en derecho de Percheta, y dende do se taja el arroyo de Azordoyaga, y dende así como va el cerro arriba hasta el sel de Eguiliz y á Pagaserria y á Olaluceta y á Bujana de suso, así como viene por encima de la sierra y el vado de Echevarría, puntal del fondon de Deusto, en derecho de Luchana, así como habedes partidos los términos y amojonados con todos los de Zamudio y de Alfoz de Uribe, con todas las anchuras, ejidos y montes y agoas y logares que en los dichos términos ha, en tal guisa que podades labrar y plantar y ensanchar y hacer todas ganancias y mejorías, también de ruedas y de molinos, como de todas las otras cosas; y comprar y vender francamente heredades y todo lo vuestro, como homes francos y libres deben facer, en la guisa que vieres que más vuestro provecho sea. Y doy y otorgo que hayades por vuestros vecinos los mios labradores que yo he dentro de estos términos sobre dichos á vuestra vecindad, francos y libres y quitos, así como vos lo sodes, en tal manera que el Monasterio de Begoña no pierda nada de sus terrenos y de las diezmas y de los otros derechos que á él pertenecen; y que haya la mitad Santa María de Begoña y la otra mitad Santiago de Bilbao; y doy el mio monte de Ollargan que guarda el mio Preboste de este lugar, que él guarde así como le guarda el mio Preboste de Brermeo el monte de Gáldiz, con calopña de cinco vacas y de una vaca preñada y del buey; y que no dedes portazgo, ni treintazgo, ni enmiendas en ninguno de mios logares. Y otro si vos doy otorgo, que en el nuestro puerto de Portugalete, ni en la barra, ni en toda la canal no haya precio ninguno de nave ni de bajel que vengan ó salan del logar cargados con su mercaderías, y mostrando recaudos que vienen á esa villa de Bilbao ó van de ella y pagando las costumbres y los derechos del Señor, que no sean retenidos ni embargados por razón de precio. Y do vos más, que hayades por mecado cada semana el martes con los cotos y calopñas que se contienen en el vuestro fuero; y otorgo vos la iglesia que la hayades de usar á vecindad para los hijos de vuestros vecinos, así como es la de Bermeo; y retengo el tercio de los diezmos de esta iglesia cumplidamente para mí. Y todas estas cosas y franquezas que sobre dichas son, doy y otorgo por mí y por los míos que después de mí vendrán, á vos los pobladores del Puerto de Bilbao, y á los que fueren vuestros vecinos, que después de vos vendrán, que lo hayades bien complidamente y vos sean bien goardadas para siempre jamás; y juro á Dios y á Santa María y mi alma de vos guardar y mantener bien y lealmente en todos vuestros fueros y derechos que sobre dichos son, y de no los menguar ni ir en contra de ellos en ninguna cosa, y defiendo firmemente que ninguno no sea osado de vos los embargar, ni menguar, ni contrariar por ninguna razón, estos fueros y mercedes que vos Yo hago; y cualquier que lo hiciere, ó contra ellos pasare, haya la ira de Dios y de Santa María y la mía, unida con la maldeciente de Judas Escariote el traidor dentro de los infiernos para siempre jamás: y de estovos mandé dar esta carta sellada con mío sello de plomo. Dada en Valladolid á 15 de junio era de 1.338 años [que corresponde al año de 1.300].
Se ha
celebrado el 700 aniversario del otorgamiento de la carta puebla a Bilbao, pero
sin embargo todo estuvo motivado por la decisión política de la corona
castellana de afianzar su posición en un territorio conquistado. Lope de Haro
proviene de una antigua estirpe de tenentes navarros, que eran unos delegados
del rey de Navarra en los diferentes ámbitos geográficos con funciones de
defensa del territorio, incluso gubernativas y judiciales. No eran señores
feudales, ni poseyeron jurisdicción propia sobre el territorio.
Al final
del siglo XII, Alfonso VII de Castilla, utilizando a Diego Lope al que habían
dado Haro, una vez conquistada la Alta Rioja,
entre en Bizkaia y le da el título de señor jurisdiccional de este territorio.
Hasta entonces nadie había tenido esa jurisdicción. El título «Señor de Vizcaya» no es sólo honorífico, suponía ostentar la jurisdicción bajo la
suprema autoridad y soberanía del Rey de Castilla y el derecho a percibir parte
de los impuestos de Bizkaia que ingresaba en el patrimonio particular del
detentador de tal honor. Este título de «Señor
de Vizcaya» es completamente
castellano, no existía con anterioridad a la conquista. Lo ostentó primero uno
de los más altos dignatarios de la
Corte de Castilla y luego Rey de Castilla. Estos señores no
residían en Bizkaia, sino en la Corte. En
Bizkaia no tenían ni palacio ni residencia, ni fueron enterrados en su suelo.
La
fundación de la villa responde a intereses fundamentalmente políticos. Intereses
motivados por el expansionismo de Castilla hacia el mar. Trataron de crear una
red económica en función de sus intereses personales y del reino castellano
para la exportación marítima de las lanas y el aprovechamiento de los recursos
del territorio. Por ejemplo en el campo de la construcción naval. Barcos con
los que poder exportar las mercancías castellanas y convertir a Castilla en una
potencia naval. También en competencia con un puerto más antiguo como el de
Bermeo, apostaron por ir dominando el territorio.
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